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Ejecutivo reglamenta nueva Ley de Suministro y Contrataciones Públicas

01 de Agosto, 2024

El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto N° 2264/24, en sustitución del Decreto 9823/2023 “Que reglamenta la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, a partir del trabajo coordinado entre el Ministerio de Economía y Finanzas, como órgano rector, y la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

palacio lopez, vista aerea

La disposición se da con el objetivo de establecer un marco conceptual y normativo general, que permita un mejor despliegue de las regulaciones secundarias a ser impartidas por el órgano rector y las instancias reguladoras, con el fin de lograr una mejor adecuación respecto a los objetivos trazados por la ley.

Entre las figuras desarrolladas en la ley se destacan definiciones, procedimientos e instrumentos que impactan en la planificación, la programación presupuestaria, la gestión de las contrataciones, la administración de los bienes y las evaluaciones.

La normativa ilustra de forma más clara, a las instituciones públicas y la ciudadanía en general, la visión de cadena integrada, orientada al control en la gestión del suministro público. Según precisa el documento, el mismo ya no estará limitado meramente a la etapa de adquisición, sino extendido a todo su ciclo, desde la planificación que le dio origen, hasta la evaluación de las metas programadas y efectivamente cumplidas. 

Asimismo, pondrá foco en los resultados, la eficiencia del gasto y en alinear tales esfuerzos con las agendas de desarrollo nacionales y sectoriales.

En esta línea, la disposición resalta la gobernanza e identifica a los actores para una mejor división de funciones, destacando el rol rector del Ministerio de Economía y Finanzas, el rol de las instancias reguladoras como son las direcciones de Presupuesto, Contabilidad, el Tesoro Público y la DNCP. Así también, menciona las instancias ejecutoras como las instituciones públicas y sus respectivos Comités de Suministro Público institucionales, que concentran a las dependencias que interactúan con el suministro público desde su planificación, hasta su disposición final.

De igual manera, la reglamentación enfatiza la importancia de la evaluación como insumo para la mejora continua, y la alineación de las políticas del Sistema Nacional de Suministro Público. Igualmente, señala las políticas de estímulo a sectores estratégicos diseñadas por el Gobierno, como es el caso de las MIPYMES. 

De esta manera, el MEF demuestra el compromiso del Gobierno Nacional en la modernización del Estado, a fin de promover un funcionamiento más eficaz y eficiente del gasto público, centrado en generar valor público para la ciudadanía. 

Entre las principales incorporaciones del decreto se encuentran:

- Ampliación del catálogo de terminologías y definiciones
- Desarrollo más acabado del alcance de la política del SNSP y el destaque a las MIPYMES
- Identificación de la instancia del MEF responsable de asumir la rectoría del SNSP
- Promoción de la transparencia y el intercambio de buenas prácticas
- Clasificación de los responsables del SNSP, en función a los roles que desempañan (instancia rectora, instancias reguladoras e instancias ejecutoras). 
- La interacción entre la función rectora del SNSP y las instancias reguladoras para promover coordinación de esfuerzos y consistencia reglamentaria. 
- Definiciones relacionadas al CSP, como definición de su misión, funciones generales y funcionamiento. 
- Aclaraciones sobre la Cadena Integrada de Suministro Público y su interrelación con las fases del ciclo presupuestario, de conformidad a las reglas de administración financiera.
- Vinculación de la identificación de las necesidades, con las necesidades identificadas en los programas presupuestarios.
- Indicaciones de análisis y estudios que promuevan la identificación del suministro para lograr eficiencia en el gasto.
- Referencias expresas de interconexión entre el Pre-PAC y PAC y sus modificaciones, para fortalecer la planificación.
- Mandatos de coordinación para los ajustes de los sistemas de información y comunicación.
- Reglas de interpretación legal en materia de contratación, sobre las funciones de las UOC y su conexión con los CSP, de los Comités de Evaluación.
- Disposiciones generales sobre los catálogos de bienes y el clasificador presupuestario, reciprocidad internacional, excepción a la reserva autorizada, excepciones motivadas por seguridad del Estado, urgencia impostergable, contrataciones fuera de la república, criterios de evaluación, márgenes de preferencia internacional y de incentivo a MIPYMES, anticipos en contratos plurianuales, cesión de derechos de cobro, deber de comunicación de terminación de los contratos por la contratante.
- Funciones generales de la Unidad Ejecutora de Compras.
- Ajustes a las reglamentaciones de Compras Conjuntas Obligatorias. Entre otros, se amplía la posibilidad de adhesión, se incorpora la restricción expresa de contratar por otro medio que no fuere la CCO.
- Ajustes a la reglamentación de al Compras por Encargo de las Administraciones Contratantes. Se encomienda expresamente el deber de colaboración por parte de las administraciones. 
- Requisitos mínimos y responsabilidades para el fiscalizador de obra.
- Requisitos de contenido, reglas de contestación y cierre de la protesta, extensión del alcance sancionatorio a los beneficiarios finales
- Previsión del SIGEBYS como instrumento para el registro del suministro.
- Encargo de mejora continua en la integración y articulación para promover el funcionamiento del SNSP

El Decreto N° 2264/24 está disponible a través del siguiente enlace: https://lc.cx/G_i4Ov